La Corte Constitucional de Colombia ordenó al Gobierno y a la DIAN devolver el dinero recaudado por medidas tributarias de la emergencia económica
En una decisión unánime, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025, que contenía un paquete de medidas tributarias adoptadas por el Gobierno nacional en el marco de la primera emergencia económica decretada a finales de 2025. Como consecuencia, el alto tribunal ordenó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y al Gobierno devolver cerca de 25.000 millones de pesos recaudados durante la vigencia de esa norma.La sentencia, identificada como C-079 de 2026, se produce pocos días después de que la Corte tumbara la declaratoria misma de la emergencia económica. El Decreto 1474 imponía, entre otras disposiciones, el aumento del IVA al 19 % sobre licores, cigarrillos y juegos de suerte y azar en línea, así como gravámenes adicionales a la exportación de hidrocarburos y carbón, y modificaciones en el impuesto al patrimonio y en compras en línea.Efectos retroactivos y órdenes concretasLa Corte otorgó efectos retroactivos (ex tunc) a la inexequibilidad, lo que implica que las medidas tributarias se consideran como si nunca hubieran existido. Entre las órdenes principales del fallo se encuentran:
Los impuestos directos modificados o causados durante la vigencia del decreto no podrán ser declarados, liquidados ni cobrados por la DIAN. Además, se deberán devolver los pagos realizados de manera anticipada.
Los impuestos indirectos (como el IVA adicional a licores, apuestas en línea y otros bienes) deberán reintegrarse a los sujetos pasivos que demuestren haber realizado materialmente el pago y lo acrediten ante la entidad.
La DIAN tiene un plazo máximo de 30 días tras la notificación de la sentencia para establecer los mecanismos de devolución, ya sea utilizando procedimientos existentes o creando uno específico.
Según datos del Ministerio de Hacienda, durante el corto periodo en que el decreto estuvo vigente (aproximadamente entre el 30 de diciembre de 2025 y finales de enero de 2026), se recaudaron alrededor de 1,7 billones de pesos en total por conceptos relacionados con la emergencia. De esa cifra, los 25.000 millones corresponden específicamente a los tributos tumbados por esta sentencia. La mayor parte del recaudo provendría del gravamen a la primera exportación de hidrocarburos y carbón, y del IVA a importaciones de licores.Reacciones del Gobierno y expertosEl presidente Gustavo Petro reaccionó rápidamente a la decisión y afirmó que “no hay nada que devolver”, argumentando que no se trataron de nuevos impuestos sino de ajustes dentro del marco existente. Sin embargo, la Corte fue clara en su orden de restitución a quienes acrediten el pago.Expertos tributarios como el exdirector de la DIAN, Lisandro Junco, han señalado que se trata de un fallo con efectos retroactivos importante, pero advierten sobre las dificultades prácticas de devolver impuestos indirectos (que usualmente se trasladan al consumidor final). En muchos casos, será necesario que los contribuyentes presenten pruebas documentales para acceder a la devolución.La DIAN, por su parte, emitió un comunicado en el que anunció que estudiará de manera integral el alcance de la sentencia y ajustará sus procesos para cumplir con la orden judicial en el plazo establecido.ImplicacionesEsta decisión representa un nuevo revés para las finanzas públicas del Gobierno en medio de la discusión sobre el Presupuesto General de la Nación y la necesidad de recursos para atender la emergencia. Analistas señalan que, aunque la cifra de 25.000 millones no es elevada en términos macrofiscales, el precedente de devoluciones retroactivas podría generar mayor presión sobre la administración tributaria y afectar la confianza en los decretos de emergencia.La Corte reiteró que las medidas adoptadas bajo la emergencia no cumplieron con los requisitos constitucionales de necesidad, conexidad y proporcionalidad, razón por la cual se anularon sus efectos tributarios.Se espera que en los próximos días la DIAN publique los procedimientos concretos para solicitar las devoluciones, lo que podría beneficiar a importadores de licores, operadores de juegos en línea, exportadores y otros contribuyentes afectados.Esta sentencia refuerza el rol de control constitucional sobre los decretos legislativos de emergencia y marca un hito en la protección de los derechos de los contribuyentes frente a medidas fiscales adoptadas en contextos de excepción