

La nueva consulta popular que el Gobierno nacional busca impulsar, tras la caída de la primera en la plenaria del Senado, ya empezó a generar molestia entre la oposición. Como lo anunció a través de sus redes sociales, el representante a la Cámara Andrés Forero denunció penalmente al ministro de Salud Guillermo Alfonso Jaramillo.
De acuerdo con el congresista del Centro Democrático, el jefe de la cartera no estaba facultado para presentar la propuesta de convocatoria del mecanismo de participación ciudadana. Esto, teniendo en cuenta que, aunque el presidente Gustavo Petro le atribuyó algunas funciones mientras se ausentaba del país, entre ellas no está la de “consulta al pueblo” que yace en el artículo 104 de la Constitución Política.
“El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección”, indica el artículo 104.
El primer documento que designa a Jaramillo como ministro de Salud y Protección Social delegatario con funciones presidenciales es el Decreto 0506 del 9 de mayo de 2025, por el periodo comprendido entre el 10 y el 17 de mayo de 2025. Luego, fue emitido el Decreto 528 del 15 de mayo de 2025, que modificó el primero y extendió el tiempo de funciones presidenciales hasta el 19 de mayo.
Justo ese último día, el ministro de Salud presentó la segunda consulta popular, suscribiéndola en condición jefe de cartera delegatario, según lo establecido en ambos decretos. No obstante, en ninguno se le asignó la función de consultar al pueblo. Su trabajo se centró en otros artículos de la carta magna: 129, 138, 189, 150, 163, 165, 166, 167, 200, 201, 202, 303, 304, 314 y 323.
“El ministro radicó la nueva consulta sin tener la delegación constitucional del presidente para hacerlo. Con su improvisación y chambonería Jaramillo vició la consulta populista”, precisó el representante a la Cámara.
La denuncia allegada a la Fiscalía General de la Nación indica que el ministro pudo haber incurrido en el delito de abuso de función pública, que está contemplado en el artículo 428 del Código Penal Colombiano. El tipo penal establece una pena privativa de la libertad de entre 16 y 36 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses.