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            Gustavo Petro vulnera el derecho a la información con sus alocuciones presidenciales, concluyó el Consejo de Estado

            El Consejo de Estado señaló que las alocuciones presidenciales en Colombia son empleadas de manera inadecuada por parte de Gustavo Petro, hecho que estaría vulnerando el derecho a la información en el país.

            La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, bajo la ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, resolvió amparar el derecho fundamental a la información de un grupo de ciudadanos que denunciaron el uso desproporcionado de las alocuciones presidenciales en televisión

            En ese sentido, estas alocuciones solo deben usarse en situaciones de urgencia real, con justificación clara y temáticas delimitadas.

            Esta decisión surgió tras estudiar el uso de este recurso por parte del presidente Gustavo Petro y la Presidencia de la República, tras denuncias hechas en su contra, a través de tutelas en las que participaron; en una, Nelson Augusto Martínez Bolaño, Miguel Uribe Turbay, Mauricio Aragón Sinisterra, junto con Mauricio Trujillo Riascos y Samuel Alejandro Ortiz Mancipe junto con Sandra Patricia Mancipe Mesa.

            En consecuencia, el Consejo de Estado ordena al presidente adoptar una serie de medidas estrictas para el uso de este canal informativo. Entre las órdenes que incluye la decisión judicial, se indica que el mandatario debe anunciar la hora de inicio y finalización de cada intervención, además de comunicar el tema específico que aborda.

            Así, busca evitar el aprovechamiento político, el ocultamiento de información relevante o la difuminación del motivo real que justifique la alocución.

            La corporación recuerda que, tal como indica el fallo, la alocución presidencial “no puede servir de instrumento para difundir contenidos de naturaleza política, electoral o partidista, ni puede usarse para la autopromoción personal o el ataque a opositores”.

            El tribunal enfatiza que el propósito de estas disposiciones es salvaguardar el derecho fundamental a la información, establecer criterios claros para el uso institucional de las alocuciones y prevenir su uso con fines ajenos al interés general y a la transparencia democrática.



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